
Chihuahua.- El Juzgado Primero de Distrito emitió una resolución en la que determinó negar el amparo promovido por particulares contra la ubicación del nuevo relleno sanitario en la zona de Mápula, al considerar que el predio seleccionado no compromete los mantos acuíferos ni se sitúa en áreas de restricción ambiental.
La decisión judicial, difundida por el secretario del Ayuntamiento, Roberto Fuentes, pone fin al litigio iniciado por propietarios de terrenos colindantes y dispone la ruta técnica a seguir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la obtención de las autorizaciones operativas.
Los detalles sobre los peritajes acreditados, los condicionantes ambientales requeridos y los pasos administrativos del proyecto se desglosan a continuación:
Dictamen del juzgado y validación de procedimientos:
Ubicación y viabilidad: Los peritajes desestimaron afectaciones ambientales al determinar que el terreno no se localiza en áreas naturales protegidas, planicies aluviales, zonas de recarga funcional de acuíferos ni sobre fallas geológicas.
Procedimientos administrativos: La sentencia consideró conformes a la normativa los permisos de cambio de uso de suelo, autorizaciones urbanísticas municipales, la adquisición del inmueble y el proceso de licitación.
Condicionantes técnicas y medidas de prevención:
Infraestructura de protección: Se estableció la incorporación de una doble barrera de impermeabilización o redundancia equivalente, así como un sistema de detección de fugas de lixiviados.
Monitoreo ambiental: Se requiere la instalación de una red de pozos para el seguimiento de aguas subterráneas, la presentación de un plan definitivo de manejo de lixiviados y la certificación por parte de una unidad de inspección acreditada.
Consulta pública: Deberá desarrollarse un proceso de participación ciudadana ambiental mediante una reunión pública para exponer los estudios técnicos y responder a las observaciones correspondientes.
Ruta de instrumentación y operación:
Coordinación institucional: Las autoridades municipales y estatales atenderán los requerimientos formulados por la autoridad federal.
Levantamiento de suspensión: Una vez cumplimentadas y acreditadas las condiciones fijadas en la resolución, se procederá al levantamiento de la suspensión sobre el permiso ambiental estatal para autorizar el inicio de actividades en el recinto.



