
Chihuahua.- El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del alcalde con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, y del partido Morena, al determinar que los hechos señalados no constituyen faltas a la legislación en materia de propaganda política.
El órgano electoral concluyó que las publicaciones y mensajes referidos no contuvieron llamados expresos al voto ni solicitudes de apoyo dirigidas a un proceso electoral.
Los detalles sobre los argumentos del promovente, el sustento normativo de la resolución y las consideraciones técnicas del instituto se desglosan a continuación:
Antecedentes y hechos denunciados:
Fecha de radicación: 15 de julio.
Sustento del recurso: El promovente señaló manifestaciones públicas sobre aspiraciones para la gubernatura en el proceso electoral local de 2027, respaldando el señalamiento con notas periodísticas y un mensaje de texto difundido de forma masiva en telefonía móvil.
Argumento del denunciante: El PAN sostuvo que la difusión generó una exposición indebida de la persona denunciada fuera de los plazos legales previstos.
Sustento legal y criterios del IEE:
Definición normativa (Ley Electoral de Chihuahua): El artículo 3 BIS establece que los actos anticipados de precampaña y campaña requieren manifestar de forma explícita llamadas al voto —a favor o en contra— o la solicitud expresa de apoyo para la obtención de una candidatura o registro partidista.
Criterio de análisis: El organismo electoral determinó que la simple mención del nombre de una persona, sus aspiraciones, un partido político o un cargo de elección futura no configura por sí misma una infracción a la norma.
Conclusión del procedimiento:
Ausencia de elementos: El IEE detalló que en el material analizado no se advirtió la convocatoria a procedimientos internos, participación en encuestas partidistas, afiliación, recaudación de firmas ni asistencia a actos orientados a la consecución de una candidatura.



