
CHIHUAHUA, CHIH.– El Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua aprobó un dictamen de reforma constitucional en materia político-electoral orientado a robustecer la representación democrática, ampliar la salvaguarda de los derechos político-electorales y alinear el marco normativo de la entidad con los criterios federales.
Las modificaciones impactan de forma directa las reglas de asignación de diputaciones plurinominales, los criterios de reelección municipal y la autodeterminación de las comunidades originarias.
Sistemas normativos internos para comunidades originarias: La reforma reconoce de manera formal la facultad de los pueblos y comunidades indígenas para elegir a sus autoridades y representantes mediante sus propios sistemas normativos internos.
Este precepto mandata el cumplimiento estricto de los principios de equidad e igualdad de género entre mujeres y hombres, precisando que la aplicación de estas reglas autónomas no menoscabará los derechos político-electorales del resto de la ciudadanía durante los comicios de las autoridades municipales tradicionales.
Ajuste en umbrales legislativos y certeza jurídica: En el ámbito parlamentario, el decreto modifica el porcentaje mínimo de votación requerido por los partidos políticos para acceder a la tercera ronda de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, reduciendo el parámetro anterior del 10 por ciento a un nuevo umbral del 9 por ciento.
Adicionalmente, se integraron candados institucionales para garantizar que los acuerdos, lineamientos y resoluciones emitidos por las autoridades electorales se apeguen rigurosamente a la jerarquía constitucional.
Reorganización de ayuntamientos y restricciones a la continuidad: El nuevo marco normativo estipula que los ayuntamientos mantendrán su estructura compuesta por una presidencia municipal, una sindicatura y el número de regidurías fijado por ley, garantizando que los regidores electos por mayoría relativa y los de representación proporcional gocen de idénticas obligaciones y derechos.
Sin embargo, se decreta la prohibición de la reelección inmediata para los integrantes del cabildo; los suplentes solo podrán postularse como propietarios en el periodo subsecuente si demuestran no haber ejercido la función de forma activa.
Aplicación temporal de la prohibición de reelección: Los artículos transitorios de la reforma precisan que las restricciones vinculadas a la prohibición de la reelección inmediata municipal comenzarán a surtir efectos jurídicos a partir de los procesos electorales locales del año 2030.
Por consiguiente, los funcionarios que se encuentren desempeñando dichos cargos públicos en ese año calendario estarán impedidos para buscar una postulación consecutiva para el mismo puesto en el ciclo posterior.



