
Chihuahua. — El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este 13 de marzo de 2026, a través del Diario Oficial de la Federación, nuevos listados globales que identifican a personas físicas del estado de Chihuahua como emisoras de facturas que amparan operaciones inexistentes. La medida, fundamentada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, incluye a dos contribuyentes con resolución definitiva y a uno más en calidad de presunto responsable.
Esta acción forma parte de la estrategia nacional para combatir la evasión fiscal y el uso de esquemas de simulación de operaciones en los sectores industriales y de servicios.
Los contribuyentes en el listado definitivo son aquellos que no lograron acreditar ante la autoridad la infraestructura o capacidad material para realizar las actividades que facturaron. De acuerdo con los oficios publicados:
En Chihuahua Capital: Se designó a Raquel Nacibe Gómez Reta, dedicada a la reparación de maquinaria industrial. El SAT citó "ausencia de activos, personal e infraestructura" como motivos de la resolución.
En Ciudad Juárez: Se designó a María Fernanda Márquez Chávez, con actividades de comercio al por mayor y transporte. El dictamen señala igualmente una "falta de capacidad material" para sustentar sus operaciones comerciales.
Consecuencias: Las facturas emitidas por estos contribuyentes carecen de efectos fiscales. Quienes hayan utilizado dichos comprobantes para deducciones podrían ser requeridos por el SAT para corregir su situación fiscal.
En el listado de presunción se incluyó a un contribuyente de Ciudad Juárez: Jonathan Martínez Macías, dedicado al comercio de maquinaria para minería y construcción.
A diferencia del listado definitivo, los sujetos en presunción cuentan con un plazo legal para:
Aportar pruebas: Presentar documentación que demuestre que sí cuentan con el personal y los activos necesarios.
Desvirtuar los hechos: Aclarar las inconsistencias detectadas por la autoridad. De no responder o no acreditar la legalidad de sus actos, el contribuyente pasará al listado definitivo, enfrentando posibles sanciones administrativas y penales por defraudación fiscal.
El artículo 69-B establece que el SAT puede presumir la inexistencia de operaciones cuando un emisor de comprobantes fiscales (CFDI) no posee los elementos mínimos para operar. El objetivo de estas publicaciones es alertar a otros contribuyentes para que eviten dar efectos fiscales a estos documentos y para desincentivar el mercado de facturas apócrifas.



