
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los límites económicos establecidos para las indemnizaciones por daño moral en la Ciudad de México son inconstitucionales. Con una votación de seis a dos, el máximo tribunal ordenó revaluar la compensación para Regina Castillo Cuevas, eximiéndola de la obligación de acreditar una afectación emocional o patológica para validar el daño a su honor.
La resolución invalida los parámetros de la Ley de Responsabilidad Civil local que establecían un techo de aproximadamente 350 Unidades de Cuenta, argumentando que dichos límites impiden una "reparación integral" del daño causado a las víctimas.
El caso emana de una demanda presentada por Castillo Cuevas contra su exesposo, Rafael Cervantes Lebrija, tras una publicación pagada en junio de 2021:
Contenido de la misiva: Cervantes publicó una carta a plana completa en el periódico Reforma dirigida al fiscal Alejandro Gertz Manero, acusando a Castillo de tráfico de influencias, corrupción y sustracción de su hija.
Falsedad de acusaciones: La afectada demostró que la guarda y custodia de la menor le fue otorgada legalmente y que las denuncias de corrupción habían sido previamente desechadas por las autoridades.
Historial judicial: Aunque un juez civil condenó inicialmente al padre al pago de daños punitivos en 2022, una sala superior redujo el monto basándose en los topes legales ahora declarados inconstitucionales.
La ministra ponente, Estela Ríos, defendió que la dignidad y el honor no requieren de diagnósticos médicos para ser resarcidos:
Naturaleza del daño: La Corte determinó que exigir pruebas de "dolor o sufrimiento" desnaturaliza la figura del daño moral, convirtiéndola erróneamente en un tema médico.
Parámetros de reevaluación: La Segunda Sala Civil deberá fijar una nueva indemnización considerando el costo de la inserción pagada, la circulación impresa y digital del diario, y la capacidad económica del demandado.
Libertad de expresión: Se aclaró que el asunto es un conflicto entre particulares y no una cuestión periodística, por lo que el derecho a la libre expresión no justifica la difusión de falsedades que dañen el honor.
La sesión estuvo marcada por un debate técnico sobre la probanza del daño y una confusión en el conteo de votos:
Voto en contra: El ministro presidente, Hugo Aguilar, votó en contra del proyecto, argumentando que no se puede condenar por daño moral basándose en afirmaciones subjetivas sin un análisis probatorio de la afectación real.
Impedimento: La ministra Sara Irene Herrías se excusó de participar por su relación previa con sentencias vinculadas al caso en cargos anteriores.
Incidente técnico: Al final de la sesión, la ministra Ríos cuestionó el conteo de votos tras olvidar la ausencia de la ministra Herrerías, situación que fue aclarada de inmediato por la secretaría de acuerdos.
Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente relevante para los casos de difamación y daño moral en la capital, eliminando las barreras económicas que protegían a los demandados en casos de alta difusión mediática.



