
CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera unánime la sanción impuesta contra la funcionaria sinaloense Emma Zermeño López. Los magistrados determinaron que los mensajes privados enviados a través de aplicaciones de mensajería gozan de protección constitucional, invalidando así una multa previa de 300 mil pesos por presunta violencia política en razón de género.
El proyecto de resolución, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estableció un precedente importante sobre el uso de capturas de pantalla como prueba en litigios electorales. El tribunal argumentó que sancionar comunicaciones privadas basadas en filtraciones generaría un "incentivo perverso" para la obtención irregular de información personal.
Criterio Jurídico: Los mensajes de WhatsApp son inviolables bajo el marco constitucional de las comunicaciones privadas.
Ámbito de Aplicación: El contenido de chats privados no entra en la jurisdicción de la legislación electoral ni constituye censura pública.
Riesgo Procesal: Validar capturas de pantalla de conversaciones íntimas vulnera el derecho a la privacidad de los intervinientes.
El caso inició tras una denuncia de la diputada local de Morena, Almendra Negrete Sánchez, quien presentó capturas de pantalla de una conversación entre Zermeño y un tercero. En dichos mensajes, la funcionaria estatal se expresaba en términos críticos y estereotipados sobre la legisladora.
La Filtración: Los mensajes fueron entregados a la diputada por un asesor suplente que participó en la charla privada.
Sanción Revocada: La Sala Regional Guadalajara había impuesto originalmente la multa económica, misma que hoy queda sin efecto.
Argumento de la Magistratura: La magistrada Claudia Valle Aguilasocho precisó que, al no ser una conversación difundida en un ámbito abierto o público, no existe materia para una sanción electoral.
La resolución subraya que, aunque las críticas sean "ríspidas" o contengan estereotipos, si estas ocurren en un entorno cerrado entre dos individuos, no pueden ser motivo de sanción estatal bajo la figura de violencia política de género. Este fallo delimita la frontera entre la conducta pública de un funcionario y sus expresiones en el ámbito estrictamente privado.
Con esta decisión, el TEPJF reafirma la prevalencia del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones sobre las quejas administrativas derivadas de desacuerdos personales o políticos filtrados de canales digitales privados.



