
El conflicto administrativo entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la editorial Penguin Random House, derivado del libro Todo a la Luz de Karla de la Cuesta, se centra en determinar si las imágenes de la cantante Gloria Trevi fueron utilizadas con fines comerciales o como evidencia probatoria dentro de un trabajo periodístico e histórico.
De acuerdo con el especialista en derechos de autor y exencargado del despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), Marco Morales, la acción promovida por la intérprete se basa en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor previo a sus reformas recientes. Dicha disposición establece que la imagen de una persona requiere autorización explícita para su uso, salvo cuando responda a fines informativos, periodísticos o de interés público, tal como ocurre con las reseñas hemerográficas y recortes de prensa publicados originalmente durante las décadas de 1990 y 2000 que fueron incorporados en la obra sin alteración y citando sus fuentes.
Pese a que el IMPI falló inicialmente a favor de la cantante —ordenando el retiro de los ejemplares del mercado, su reeditado sin fotografías ni mención de su nombre artístico, además de imponer una multa de 500 mil pesos—, la editorial promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Morales advierte que la resolución sienta un precedente preocupante de censura indirecta al exigir la retirada de una obra ya publicada, en lugar de limitar la sanción a un aspecto puramente monetario en caso de acreditarse una infracción, omitiendo un análisis de proporcionalidad sobre el ejercicio periodístico y el derecho a la imagen.








































































