
CIUDAD DE MÉXICO.– La titular del Ejecutivo Federal, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, manifestó su postura de reserva ante la instrumentación de criterios específicos o aislados de paridad de género por parte de los órganos electorales en el estado de Chihuahua.
Durante su conferencia matutina de prensa, la mandataria argumentó que la adopción de normativas sectoriales o regionales en demarcaciones federativas concretas corre el riesgo de configurarse de manera direccionada para favorecer a perfiles políticos particulares.
La presidenta justificó su posición técnica al promover el apego estricto a las reglas generales nacionales de participación paritaria para salvaguardar la equidad procesal.
Delimitación contra criterios particulares: Las bitácoras operativas de la conferencia presidencial consignan que la mandataria aclaró que su argumentación no implica un desistimiento en el respaldo a la representación de las mujeres en las estructuras gubernamentales. Sheinbaum Pardo puntualizó que, al regularse la paridad mediante acuerdos estatales segmentados, se corre el riesgo de que las determinaciones posean directrices particulares orientadas al beneficio o perjuicio de aspirantes específicos en el proceso sucesorio local.
Aplicación de fórmulas de competitividad distrital: La Jefa del Ejecutivo expuso que el marco jurídico nacional vigente cuenta con los mecanismos necesarios para regular las postulaciones. Detalló que las normativas obligan a los partidos políticos a no recluir la participación femenina exclusivamente en aquellos municipios o distritos electorales que presenten los menores márgenes de votación o rentabilidad para sus siglas, garantizando en su lugar un desglose equilibrado en bloques de alta competencia.
Sustento del bloque normativo unificado: La titular de la Presidencia insistió en que el andamiaje reglamentario unificado a nivel federal es el instrumento que asegura condiciones de oportunidad equitativas para todas las personas que buscan la postulación a cargos de elección de rúa. Advirtió que la dispersión de reglas locales altera el orden procesal, por lo que la uniformidad técnica mitiga los factores discrecionales en la conformación de las listas de candidaturas.



