
MONTERREY, N.L.– El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad de votos que el gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, vulneró de forma ilegal las reglas constitucionales de difusión de los informes de labores al realizar un evento extemporáneo de rendición de cuentas. La sentencia, aprobada este miércoles, resolvió dar vista formal al Congreso del Estado de Nuevo León para que el Poder Legislativo local defina la sanción jurídica y administrativa correspondiente en contra del mandatario.
Pese a decretar la ilegalidad del acto masivo por efectuarse fuera de los plazos estrictamente permitidos por la legislación, los magistrados electorales determinaron en su ponencia de este año 2026 que el titular del Ejecutivo estatal no incurrió en el uso ilegal de recursos públicos ni en la comisión de actos anticipados de campaña.
El desglose analítico de las bitácoras procesales y los criterios de interpretación fijados en la sentencia técnica detallan las siguientes variables regulatorias:
Duplicidad del acto institucional: Los antecedentes consignan que el mandatario estatal rindió formalmente su informe ante el Poder Legislativo el 15 de octubre de 2025. No obstante, el 9 de noviembre de ese mismo año llevó a cabo una concentración ciudadana en el auditorio Showcenter Complex, mecanismo que la autoridad jurisdiccional catalogó como una repetición ilegal del mismo acto oficial fuera de los márgenes previstos.
Límites de la legislación de Nuevo León: La ponencia judicial expone que la Constitución Política local mandata que el informe de labores debe presentarse en una sesión solemne durante la primera quincena de octubre. La Ley de la materia restringe la difusión del mensaje a un límite de siete días anteriores y cinco días posteriores al plazo de ejecución, por lo que las alusiones directas realizadas en noviembre resultaron violatorias para el tribunal.
Las mesas de control jurídico del Congreso local procedieron al registro del expediente de notificación enviado por la Sala Superior.
El fallo del TEPJF extendió la responsabilidad jurídica a la directora de Comunicación del Ejecutivo de Nuevo León, Julieta López Bautista; al secretario particular del Ejecutivo, Evencio Hernández López; así como a las concesionarias Televisión Digital, S.A. de C.V. y al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León. La resolución acreditó que el video del evento se alojó en el portal oficial del estado bajo los mismos eslóganes del Cuarto Informe de Gobierno, lo que confirmó una difusión extemporánea y no un ejercicio de comunicación de naturaleza distinta. Al carecer el tribunal de facultades para sancionar directamente a un gobernador constitucional, la determinación de los castigos queda bajo la estricta competencia de la legislatura estatal para el cierre de este ciclo ordinario.



