
CIUDAD JUÁREZ, Chih.– El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desmintió de forma oficial las versiones relativas a la supuesta aplicación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los ciudadanos inscritos en el programa de la Pensión para el Bienestar.
A través de una aclaración institucional, el organismo federal precisó que la normatividad fiscal vigente exime del gravamen a los apoyos gubernamentales dirigidos a los adultos mayores, debido a que los montos percibidos no superan los umbrales económicos establecidos por la legislación. Asimismo, la dependencia delimitó los escenarios específicos en los que el sector de pensionados mantiene la obligación legal de presentar su Declaración Anual.
Contención de desinformación digital: El organismo de control tributario detectó en fechas recientes la propagación de datos erróneos en plataformas de redes sociales, donde se aseveraba de forma infundada que los beneficiarios de los esquemas de bienestar debían enterar un porcentaje del ISR correspondiente a sus transferencias públicas. Ante esta incidencia mediática, el SAT aclaró de manera taxativa que la gran mayoría de la población bajo régimen de jubilación o pensión en la República Mexicana se encuentra libre del pago de dicho tributo.
Aplicación de las equivalencias de la UMA: El soporte jurídico del dictamen se localiza en el articulado de la Ley del ISR, el cual estipula que los ingresos por pensiones se mantienen exentos del cobro tributario siempre que las percepciones acumuladas no rebasen la equivalencia a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias, lo que se traduce de forma mensual en un tope de 53 mil 493 pesos. Al confrontar este parámetro legal con las bitácoras del programa Bienestar —que asigna un beneficio regular de 6 mil 400 pesos bimestrales—, la autoridad corroboró que el ingreso no interseca la línea impositiva marcada por la legislación.
Casos de obligatoriedad en la Declaración Anual: La dependencia federal acotó que, si bien el estímulo de bienestar se encuentra exento, persisten condiciones multifactoriales bajo las cuales los pensionados sí deben someter su balance anual ante la autoridad. Esto incluye a los contribuyentes que perciban dos o más pensiones de forma simultánea (como una asignación del IMSS combinada con una pensión por viudez), o a aquellos derechohabientes del ISSSTE que complementen sus ingresos mediante actividades comerciales del orden civil, tales como el arrendamiento de bienes inmuebles (casas o departamentos).



