
México.- Un juez de control federal resolvió vincular a proceso al exgobernador del estado de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero, por su presunta responsabilidad en el delito de desaparición forzada en la modalidad de ocultamiento de información relacionada con la investigación del caso Ayotzinapa.
La resolución judicial se emitió tras una audiencia de 14 horas desarrollada en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Los detalles sobre las medidas cautelares dictadas, las imputaciones formuladas por la representación social y los argumentos vertidos en la audiencia se desglosan a continuación:
Medidas cautelares y plazos procesales:
Prisión preventiva: El juzgador confirmó que el imputado deberá mantener la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa dentro del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) Número 1 "Altiplano".
Investigación complementaria: Se estableció un periodo de cuatro meses para el cierre de la investigación complementaria, lapso en el que la representación social y la defensa aportarán las pruebas pertinentes.
Imputaciones de la Fiscalía General de la República:
Objeto del señalamiento: La Fiscalía General de la República (FGR) atribuye al exmandatario la instrucción de sustraer o destruir registros de video captados por sistemas de seguridad los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en el municipio de Iguala.
Participación atribuida: De acuerdo con la acusación ministerial, la indicación se habría girado de manera directa con la intervención de exfuncionarios de la administración estatal.
Valoración judicial de las argumentaciones:
Postura de la defensa: La representación legal del imputado presentó elementos con el fin de sostener que el exgobernador no se encontraba en la entidad en la fecha señalada dentro de la investigación.
Criterio del juez: El juzgador determinó que las pruebas documentales presentadas por la defensa resultaron insuficientes en esta etapa inicial para desestimar los datos de prueba presentados por la fiscalía, precisando que las partes podrán aportar mayores elementos procesales en las etapas posteriores del juicio.



