
México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que niega el registro como partido político nacional a la agrupación ciudadana "Interacción y Empatía para Todos", al ratificar que la organización incumplió con los requisitos legales mínimos exigidos por la Ley General de Partidos Políticos.
La determinación del Consejo General del INE, validada por el órgano jurisdiccional, expone que la agrupación no realizó las asambleas estatales o distritales obligatorias (con la participación mínima de 3,000 o 300 afiliados, según correspondiera) ni celebró su asamblea nacional constitutiva. Asimismo, el informe técnico detalló que la organización sólo acreditó ocho afiliaciones válidas, cifra significativamente menor a las 256,030 requeridas por la ley, equivalentes al 0.26 por ciento del padrón electoral federal.
Ante la negativa, la representación de la agrupación promovió un medio de impugnación argumentando presuntas violaciones a los principios de certeza, legalidad y debido proceso. En su recurso, adujeron que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la solicitud el 24 de febrero sin emitir observaciones preliminares y que el INE no les notificó formalmente sobre la falta de requisitos previos a la votación del dictamen.
No obstante, el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera declaró infundados los agravios. La resolución jurisdiccional determinó que la autoridad administrativa electoral no se encontraba obligada a realizar requerimientos de subsanación de documentos, toda vez que la propia solicitante reconoció en su expediente original no cumplir con los requisitos esenciales de asambleas y afiliaciones. Adicionalmente, el tribunal señaló que los promoventes no controvirtieron los argumentos de fondo del desestimamiento, enfocando su defensa únicamente en aspectos de carácter procedimental.



