
CIUDAD DE MÉXICO.– La Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha Alcalde Luján, informó de manera oficial el cierre de la carpeta de investigación iniciada en contra de la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, tras determinar que no existe delito alguno que perseguir en relación con los incidentes de colaboración interinstitucional registrados. Durante su comparecencia ante los medios de comunicación, la titular de la institución acusó que la información derivada de las audiencias de impugnación fue objeto de manipulación por parte del gobierno chihuahuense para fines ajenos al ámbito estrictamente jurídico.
Alcalde Luján enfatizó que la resolución de la fiscalía capitalina se dictó en estricto apego a derecho, manifestando que el descarte del caso demuestra la objetividad e imparcialidad de la dependencia frente a los intereses de los diferentes círculos políticos de la nación.
El desglose analítico de los antecedentes procesales y las bitácoras operativas asentadas en la fiscalía local detalla las siguientes variables técnicas:
Activación por denuncia directa: La titular de la FGJCDMX precisó que el expediente se integró formalmente tras recibir una denuncia penal por parte del actual senador Javier Corral Jurado, quien acusó un presunto intento de secuestro derivado de un operativo vial y ministerial ejecutado en la capital del país. "Consideramos que se manipuló la información desde un inicio para otro tipo de objetivos y decir de manera muy concreta en este caso qué fue lo que pasó. Nosotros recibimos una denuncia, como ya fue público, por parte del Senador Javier Corral", puntualizó la fiscal.
El incidente en la alcaldía Cuauhtémoc: Los hechos que dieron origen a la controversia penal se remontan a agosto de 2024, fecha en la que elementos adscritos a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua intentaron cumplimentar una orden de aprehensión en contra de Corral Jurado al interior de un establecimiento comercial en la Ciudad de México. El mandamiento judicial correspondía a la presunta comisión de los delitos de peculado agravado y corrupción, vinculados con un supuesto desvío de 98 millones de pesos durante su encargo ejecutivo en el estado norteño.
Las mesas de control y las direcciones de amparo de la Ciudad de México registraron los criterios normativos aplicados al cierre del procedimiento penal.
De acuerdo con las bitácoras informativas revisadas, la intervención de las fuerzas locales de la CDMX en 2024 se originó cuando el equipo del exgobernador reportó que agentes armados pretendían realizar una detención fuera de su jurisdicción territorial. En su momento, el entonces fiscal capitalino, Ulises Lara López, expuso de manera técnica que la corporación investigadora de Chihuahua no disponía de un oficio de colaboración interinstitucional debidamente validado, requisito indispensable para ejecutar actos de molestia o captura fuera de sus límites geográficos. Ante esto, el imputado fue trasladado a las oficinas de la fiscalía capitalina y puesto en libertad inmediata.
Finalmente Bertha Alcalde Luján sentenció que, tras decretarse el cierre del caso por la inexistencia de elementos constitutivos de delito, la legislación procesal vigente resguarda los derechos de las partes afectadas: "Si la fiscalía cierra el caso porque no existe delito que perseguir, la persona denunciante tiene el derecho, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, de impugnar esta determinación", concluyó, quedando los indicadores de amparo y control bajo el monitoreo institucional.



