
México.- El juzgador Agustín Archundia Ortiz, titular de un juzgado en Materia Administrativa en Jalisco, concedió el primer amparo en el que se determina la inconstitucionalidad de la reforma constitucional de 2024 al Poder Judicial.
La resolución establece que las modificaciones aprobadas vulneraron la norma fundamental original de 1917, derechos humanos y el procedimiento legislativo de su aprobación, por lo que ordena la inaplicación de dicho marco legal a tres promoventes.
Los detalles sobre el alcance del fallo, la fundamentación jurídica y la ruta de revisión en tribunales se desglosan a continuación:
Alcance y efectos de la sentencia:
Personas beneficiadas: La resolución beneficia de forma directa a la magistrada en funciones Mercedes Verónica Sánchez Miguez, al magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma Vera y a Aidée Sánchez Arévalo.
Suspensión temporal: La sentencia fue firmada el 31 de julio y su notificación formal está programada para el 17 de agosto, tras el periodo vacacional del juzgado, por lo que sus efectos normativos aún no han entrado en vigor.
Fundamentación e interpretación constitucional:
Atribuciones de revisión: El juzgador dedicó más de 170 páginas al análisis técnico para sostener, con base en tratados internacionales, la viabilidad de revisar reformas a la Carta Magna.
Límites al Poder Reformador: El fallo argumenta que las modificaciones aprobadas no pueden alterar los principios básicos establecidos por el Constituyente Originario de 1917.
Siguiente instancia y procedimiento de impugnación:
Tribunales Colegiados: La revisión en segunda instancia corresponderá a uno de los tres Tribunales Colegiados de Jalisco.
Atracción hacia la Suprema Corte: El asunto podrá ser remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la facultad de atracción o por la vía del recurso de revisión que envíe el tribunal de origen.



