
Chihuahua.- Un Juez de Distrito en el Estado de Chihuahua denegó la suspensión provisional promovida por representantes de centros de rehabilitación clausurados el pasado 19 de agosto, determinando que no se acreditó la existencia de los permisos de operación requeridos.
La resolución judicial confirmó la validez de la medida cautelar impuesta por el Gobierno Municipal de Chihuahua, al estimar que no se exhibieron las licencias y habilitaciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de los establecimientos.
Los detalles sobre la argumentación del Poder Judicial de la Federación, las evaluaciones sanitarias y el estatus legal del procedimiento se desglosan a continuación:
Criterios y sustentación de la resolución judicial:
Falta de acreditación documental: En el análisis del expediente, la autoridad judicial determinó que la parte promovente no aportó elementos indiciarios que demostraran contar con las autorizaciones previas para prestar servicios de tratamiento de adicciones.
Prevalencia del interés social: El fallo estableció que la continuidad en la prestación de servicios sin acreditación legal compromete la protección a la salud y la seguridad de personas en situación de vulnerabilidad, por lo que las afectaciones económicas alegadas no superan el interés público.
Actuación municipal y seguimiento del caso:
Causales de inspección: Las intervenciones de la autoridad municipal se derivaron de revisiones donde se identificaron omisiones en la documentación operativa y en la aplicación de medidas de protección civil.
Alcance de la determinación: El Gobierno Municipal precisó que el fallo corresponde a la etapa incidental sobre la medida cautelar y no a la sentencia definitiva sobre el fondo del juicio de amparo, por lo que los sellos de clausura se mantendrán vigentes.



